Código de Procedimientos Penales Artículo 1 bis Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 1 bis.
A las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes corresponde tramitar y resolver los procesos relativos a quienes realicen una conducta tipificada penalmente como delito, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, así como, en su caso, aplicarles las medidas que resulten pertinentes.
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